
Conjunto Habitacional
NOTARIA TRIGESIMA NOVENA
No. 919
PROTOCOLIZACIÓN
DE ACTA RESUMIDA DE LA SESION DE
COPROPIETARIOS Y PROYECTO DE
REGLAMENTO INTERNO DE
COPROPIEDAD DEL CONJUNTO
HABITACIONAL LOS CAPULIES 3
ETAPA C-3
CUANTIA: INDETERMINADA
QUITO, 22 DE ABRIL DEL 2002
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(L.A.C)
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD DEL CONJUNTO
HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3
CAPITULO 1
DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y DEL AMBITO DE VIGENCIA DEL REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
ARTICULO 1. Relaciones de Copropiedad
EL CONJUNTO HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3 ha sido construido y esta sometido bajo el Régimen de propiedad Horizontal. Por consiguiente, este reglamento regirá las relaciones de propiedad y copropiedad del conjunto, así como su administración, uso, conservación y reparación. Se estatuye de acuerdo a los siguientes ordenamientos legales:
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Ley de Propiedad Horizontal
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Reglamento de dicha ley publicado en el }registro Oficial No. 270 del 6 de Septiembre de 1999
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Artículo 915 del Código Civil.
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Ordenanzas Municipales correspondientes. Y
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Escritura Constitutiva.
A los cuatro primeros ordenamientos que sirven de fuente para este Reglamento Interno, y que se entenderá forma parte del mismo, se lo podrá llamar simplemente, de aquí en adelante, “La Ley”; y, al quinto ordenamiento “La escritura Constitutiva”.
ARTICULO 2. Este reglamento interno se aplicará mientras subsista el actual Régimen de la Propiedad Horizontal y es obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios u ocupantes, por cualquier título, de las casas que componen este conjunto, quienes se comprometen que a además de ellos, sus familiares, trabajadores, huéspedes, visitantes, etc., a respetar fielmente las disposiciones que contiene este reglamento, en consecuencia todo copropietario, arrendatario u ocupante, por cualquier título, será responsable por las infracciones que se cometa contra este reglamento. Igual responsabilidad tendrá en el caso que quien infrinja sea familiar, trabajador, huésped, visitante, etc.
ARTICULO 3. Este reglamento interno tendrá fuerza obligatoria respecto a terceros adquirientes y tdas laspersonas que adquiera por cualquier titulo la propiedad, el usufructo, el uso u otro derecho como en el caso de los arrendatarios sobre las casas en que se ha dividido el conjunto y quedará, por este solo hecho, sometido al presente Reglamento y a la Ley de Propiedad Horizontal vigente.
CAPITULO II
DEL CONJUNTO DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LA PROPIEDAD COMUNAL
ARTICULO 4. EL CONJUNTO HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3, está construido sobre terreno cuyos linderos y mensuras le determinan en escritura Constitutiva que posee cada casa.
ARTICULO 5. Bienes exclusivos y comunes.
EL CONJUNTO HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3 se compone de bienes exclusivos y comunes. Son bienes exclusivos los que pertenecen singular y exclusivamente a cada propietario y son bienes comunes los demás. Cada propietario podrá en los términos y con las limitaciones de la ley de este reglamento, ejercer el derecho de propiedad sobre los bienes exclusivos y de copropiedad sobre bienes comunes.
ARTICULO 6. Nomenclatura
EL CONJUNTO HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3 se encuentra ubicado en la calle 11 (once) s/n y calle Atahualpa, barrio collas, parroquia Calderón, para ubicación de las distintas áreas del conjunto se ha establecido la siguiente nomenclatura.
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85 casas individuales numeradas desde C-1 hasta C-85;
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Planta de estacionamientos numerados desde 1 hasta 49;
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Sala comunal con equipo sanitario completo;
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Cuarto, tanque y bombas de presión;
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Cisterna interior de agua potable;
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Jardines y áreas verdes;
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Área juegos infantiles;
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3 locales comerciales;
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9 parqueaderos en el área de locales;
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Espacio para guardería infantil;
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Bodega de desperdicios;
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Bodega de Herramientas;
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Caseta de guardianía con su respectivo baño;
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Puertas de acceso peatonal y vehicular;
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4 cajetines de equipos contra incendios (con manguera y extintores;
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Instalaciones completas de electricidad, agua potable y alcantarillado;
ARTICULO 7. Planos
En los planos del CONJUNTO HABITACIONAL LOS CAPULIES ETAPA C-3, Protocolizados de acuerdo al reglamento de Propiedad Horizontal es donde se fijan los linderos, dimensión y ubicación del conjunto, distribución de las áreas comunales, así como de las áreas exclusivas, espacio de circulación, instalaciones y demás bienes.
ARTICULO 8. Bienes Exclusivos
Cada copropietario será dueño exclusivo de su casa, con las limitaciones de la ley de este reglamento, podrá ejercer los derechos inherentes a su condición de propietario del conjunto. Así mismo, cada propietario usara su inmueble sin más limitaciones que las establecidas en ley, en este reglamento y en la escritura constitutiva. Las casas, espacio de estacionamiento del vehiculo, patios, losas de hormigón, medidor de energía eléctrica, medidor de agua potable, de cada una de ellas, son bienes de dominio exclusivo singular y indivisible de sus respectivos propietarios. Están incluidos en este dominio el interior de las paredes medianeras hasta la mitad del espesor. Son paredes medianeras las que separan un local de otro de distinto dueño; las que separan un de los espacios de circulación o de servicio general. Las paredes que delimiten el conjunto con el exterior son de propiedad exclusiva e incluye las ventanas, vidrios, marcos y puertas pero su utilización será reglamentada.
ARTICULO 9. Bienes Comunes
Los bienes comunes del conjunto sometidos como están al Regimen de Copropiedad, no son susceptibles de apropiación individual ni exclusiva, y sobre ellos cada propietario tiene un derecho indivisible, comunitario y dependiente, cuya cuota se establece en el presente reglamento. Son bienes comunes todos los elementos y partes del conjunto que no tienen carácter de exclusivos tales como:
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El terreno sobre el que asienta el conjunto;
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Área comunal posterior;
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Su estructura resistente;
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Las paredes medianeras hasta la mitad exterior de su espesor, que separan bienes exclusivos de bienes comunes;
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Las áreas de acceso desde la calle interior, hall, grada y rampa de ingreso al conjunto, hall y camineras de piedra para ingreso a cada casa, jardines interiores;
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El acceso a los estacionamientos;
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Puerta de acceso peatonal y vehicular;
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Área de circulación dentro del área del estacionamiento;
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Cisterna de agua potable y cajas de revisión de agua servidas;
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Cuarto de bombas para la cisterna;
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Caseta de guardia con su baño, bodega de desperdicios y bodega de herramientas;
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El tablero de medidores de agua potable, energía eléctrica y del teléfono; y;
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Igualmente todas las instalaciones o acometidas que sirven al conjunto en todo su rrecorriso hasta conectar con los servicios de alcantarillado, con los medidores de energía eléctrica comunal, telecomunicaciones y con la cisterna de agua potable, sala comunal con sus servicios sanitarios y áreas verdes.
ARTICULO 10. Derechos Inseparables
La copropiedad, uso y goce de los bienes comunes, son proporcionales e inseparables de la propiedad, uso y gozo de los bienes exclusivos. En la enajenación, gravamen, embargo o limitación de dominio de estos esta incluida la respectiva alícuota sobre aquellos.
ARTICULO 11. Los inmuebles de Propiedad Horizontal son susceptibles de comunidad por lo tanto, la propiedad se regirá por la disposición de derecho común, y por el solo derecho de adquirir la propiedad de una de las casas los propietarios y comuneros aceptan la indivisibilidad de sus derechos y deberos ante tercero y se sujetan fielmente a este reglamento y a los ordenamientos que son fuente del mismo.
ARTICULO 12. Cada propietario exclusivo será además dueño de los bienes del conjunto destinados al uso común.
ARTICULO 13. El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes generales será proporcional a la cuota de participación que, para cada casa se encuentra fijada en el pliego de alícuotas del conjunto contenido en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes especiales será, asi mismo, especial a dicha cuota, pero a tal valor solo tendrán
derecho los bienes que sean comuneros en dichos bienes especiales. Los derechos de cada propietario sobre los bienes comunes, generales o especiales, uso y goce respectivo de la casa en la transferencia de dominio, gravamen o embargo de una casa del conjunto, se entenderán comprendido estos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos a contratos, con relación a ellos, separados de las casa a que acceden por la ley.
ARTICULO 14. Cada propietario podrá servirse de los correspondientes bienes comunes, siempre que utilice según su destino ordinario, no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios, sin perjuicio de lo prescrito en este reglamento.
ARTICULO 15. Aunque el propietario haga abandono de sus derechos o renuncie al uso de determinados bienes comunes, continuará sujeto a las obligaciones que le son impuestas por la ley, la Escritura Constitutiva y este reglamento interno.
ARTICULO 16. El propietario constructor, tendrá la potestad de realizar y ejecutar cualquier tipo de cambios y modificaciones, tanto en planos como en escrituras si la situación lo amerita, para legalizar documentos que se requieran para la escrituración definitiva, sin que para esto necesite el consentimiento de los nuevos copropietarios que hubiesen escriturado en ese momento
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 17. De los copropietarios.
Son Obligaciones y derechos de los copropietarios:
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Usar, gozar, ejercer sus derechos de propiedad, sobre sus bienes exclusivos y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la ley, en la Escritura Constitutiva y en este reglamento interno, usar su exclusiva propiedad en forma ordenada y tranquila, absteniéndose de efectuar acto alguno o de incurrir en acciones u omisiones que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios, o que comprometa la moral o las buenas costumbres de los mismos.
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Servirse y gozar de los bienes, derechos y servidumbres comunes conforme su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el legítimo derecho de los demás y usar de ello en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias;
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Enajenar, hipotecar, arrendar o gravar en cualquier forma, su inmueble incluyendo, forzosamente en la enajenación o gravámenes los derechos sobre los bienes comunes que son anexos a su propiedad exclusividad, comprobando estar al día en el pago de las expensas comunes de administración, ordinaria, extraordinarias y otras;
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Hacer toda clase de reparaciones o mejoras en el interior de la casa, a condición de que no afecte en nada al conjunto, a otra propiedad exclusiva o a cualquiera de los bienes generales o especiales, ni atente contra la comunidad de los demás copropietarios;
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Cuando se trate de obras adicionales que afecte a la unidad estética del conjunto, se deberá solicitar la autorización del proyectista arquitectónico y propietario intelectual del proyecto, sin cuyo consentimiento no se podrá realizar ningún trabajo constructivo.
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Uso de la sala comunal:
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Está prohibido llevar animales a la sala comunal;
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No se puede hacer uso de la sala comunal en el tiempo dedicado a su limpieza;
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Todo copropietario que encontrare en la sala comunal o cualquier otra área comunitaria a algún desconocido tiene derecho a preguntarle por su identidad si no se encuentra acompañado de alguna persona que no se encuentre en el conjunto
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Siendo el área de la sala comunal un bien compartido el uso de la misma debe cuadrarse dentro de las normas de la moral, higiene y buenas costumbres.
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Asistir a la asamblea de copropietarios y ejercer su derecho de expresión, de voto, de petición y en general, hacer uso de las demás atribuciones que la ley y reglamento le asigna como miembro de ese órgano colegiado;
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Respetar fielmente y cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, limitaciones y prohibiciones norman el régimen de propiedad horizontal establecida por la ley, por la escritura constitutiva y por el reglamento, obedecer las resoluciones de la asamblea de copropietarios y desempeñar los cargos y comisiones que esta le confiera;
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Permitir a la administración la inspección de sus locales o viviendas en el caso de daños en las instalaciones o quejas de los copropietarios.
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Notificar al administrador, con el nombre, dirección y teléfono de las personas que, en ausencia del copropietario por más de dos días, quedará encargada de la custodia de las llaves de sus locales, a fin de que actúe en caso de emergencia;
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Introducir clausula especial en los contratos de enajenación, limitación de dominio, comandante, arrendamiento o anticresis que celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud de lo cual el adquiriente o usuario de ellos se somete expresamente al presente reglamento y a las resoluciones generales tomadas anteriormente por la asamblea de copropietarios;
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Contribuir dentro de los cinco primeros días de cada mes, el pago de los servicios comunes, generales, especiales y demás gastos de administración, conservación y reparación que mediante planillas debidamente detalladas les será entregadas por el administrador del conjunto mensualmente, con arreglo a la tabla de alícuotas que contiene este reglamento;
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En caso de mora de alguna de sus contribuciones pecuniarias pagar el interés al máximo permitido por la ley;
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Cubrir oportunamente cuando sea del caso, los impuestos, tasas y contribuciones que graven a todo el conjunto;
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Destinar sus propiedad exclusiva y únicamente a fines y USOS establecidos en laley, en la Escritura Constitutiva y en este reglamento;
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Abstenerse de hacer todo aquello que pueda menoscabar el buen aspecto y arquitectura del conjunto, cuidando que sus arrendatarios, trabajadores, dependientes o familiares según el caso, observen esta misma limitación;
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Comunicar por escrito al presidente o al administrador cuando haya dado en arriendo, venta o préstamo la casa, indicando nombre del beneficiario, condiciones y plazo; y
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Las demás obligaciones establecidas en la ley, la Escritura Constitutiva, en este Reglamento Interno o que las imponga legalmente, por resolución, la Asamblea de Copropietarios.
ARTICULO 18. De las prohibiciones
Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios y en general a todas las personas que ejerzan derecho de uso sobre los bienes exclusivos del conjunto.
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Destinar dichas casas a otros fines que los permitidos a uso contrario de la ley, a la moral, a las buenas costumbres, a la tranquilidad de los vecinos, a la de los moradores, etc.;
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Dañar, modificar o alterar en forma alguna, ni aun a título de mejora los bienes comunes del conjunto;
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Modificar la distribución de la tabiquería de la mampostería o fachada de su bien exclusivo, sin autorización expresa y escrita del Administrador del conjunto quien a su vez consultará a un ingeniero consultor capacitado para indagar si los cambios propuestos son posibles y no sean atentatorios a la ley de propiedad intelectual, además que debe estar acorde con cambios similares previamente aprobados en la asamblea. La tabiquería de ductos es inalterable;
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Hacer uso abusivo del conjunto, contrarios a sus destino natural u obstaculizar en modo alguno el legítimo uso de los demás.
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Dar en venta, arriendo, uso, subvivienda o local a ninguna persona sin autorización escrita del administrador, que será por tanto responsable ante la asamblea de la autorización sobre este aspecto. En caso de que el administrador pidiese duda sobre la conveniencia de dar autorización, deberá poner en conocimiento de la Asamblea, la misma que si no adoptare acuerdo alguno dentro de 15 días de notificado, dejará al copropietario en libertad de proceder;
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Destinar sus bienes exclusivos a un uso distinto de aquel para el cual fueron construidos o usarlos con fines ilícitos, morales, contrarios al reglamento o que afecten a las buenas costumbre y la tranquilidad de los vecinos, establecer en su propiedad exclusiva salones, discotecas, o cualquier otro negocio o dedicarla a actividades peligrosas, insalubres y molestas;
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Instalas maquinas que causen ruido, produzcan vibración, interfieran o distorsionen las ondas radiales y de televisión o alterar el flujo de la corriente eléctrica; igualmente instalar antenas de radio y de televisión sobre los bienes comunes del conjunto, salvo con la autorización escrita de la asamblea de copropietarios;
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Almacenar sustancias explosivas, toxicas, insalubres o malolientes;
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Obstaculizar los espacios de circulación;
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Tocar música o causar ruidos que trascienda el ámbito de su local o vivienda;
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Utilizar los espacios de circulación, accesos de entradas y gradas del conjunto como lugares de almacenamiento o de trabajo;
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Pintar o colocar letreros, signos, avisos (excepto de carácter administrativo) en los vidrios del conjunto, en los antepechos, en las paredes, accesos, gradas, y, en general en los bienes comunes del conjunto, así como instalar viseras en las fachadas de las casas u otros, sin la correspondiente autorización del proyectista arquitectónico y propietario intelectual del proyecto;
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Realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos y disposiciones de la asamblea de copropietarios o que sean incompatibles con el régimen de propiedad horizontal que está sometido el conjunto;
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Colgar ropas, alfombras o cosas similares en las fachadas de las viviendas o en las paredes exteriores del conjunto, sacudir alfombras, ensuciar paredes, arrojar basuras, agua o cosas semejantes en las dependencias del conjunto;
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Admitir o conservar animales en los locales, dependencias o servicios comunes del conjunto, excepcionalmente solo se permitirá el tránsito de animales domésticos en las áreas comunes del condominio, en los brazos de sus dueños o con utilización de cadenas:
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Hacer mal uso o desperdicio de los servicios básicos en perjuicio de los demás copropietarios;
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Ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, salubridad y buena presentación del conjunto;
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Utilizar al portero o vigilante o a cualquier otro personal de administración o servicio del conjunto en asunto de orden doméstico o particular;
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Utilizar otro parqueadero que no sea el suyo salvo el consentimiento del propietario;
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Utilizar para otros fines las áreas de parqueaderos;
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Rentar su parqueadero a una persona que no resida en el conjunto; y
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En general todo aquello que se encuentre prohibido en la ley, en la escritura constitutiva o en este reglamento interno.
ARTICULO 19. Sanciones
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tiene cada propietario detalladas en el articulo 17, o a la infracción de cualquiera de las prohibiciones detalladas en el articulo 18 que se le impone, dependiendo de la gravedad de las mismas, será sancionado con:
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Amonestación verbal;
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Amonestación escrita;
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Multa que será graduada entre 10 dolares y cinco salarios vitales generales, que será impuesto al correspondiente dueño por el directorio que al imponer la multa deberá considerar el caso en forma correcta con la circunstancia o factores que la motivaron y procederá a este respecto de acuerdo a las leyes de la sana crítica y con los principios de equidad, sin perjuicio de la acción judicial a que diere lugar tal cumplimiento o fracción según el caso;
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Derrocamiento y retiro de los elementos que sin autorozación se allan edificado o colocado, siendo el cargo de los valores que se produjeren por este metivo, de cuenta del infractor;
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Imposibilidad de ejercer su derecho al voto en las seciones ordinarias y extraordinarias de la asamblea;
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En el caso del mal uso o desperdicio de servicios básicos, la multa será impuesta con la repocisión íntegra equivalente a lo perdido por dicha causa;
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Suspención de servicios básicos; y,
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Prohibición de ingreso al conjunto.
De estas sanciones se podra apelar a la asamblea de copropietarios, en la correspondiente seción que se trate sobre la apelación, deberá ser oido el copropietario, quien deberá ser citado personalmente por el secretario del conjunto, a petición del presidente o del dierctorio. La aplicación de la sanción o su exoneración, en todo caso no podrá ser impuesta sino por mayoria simple de los copropietarios asintentes a dicha asamblea. La resolución de la asamblea que ordene la imposición de la expresada sanción, será inapelable y el pago será exigible a partir del dia de la respectiva resolución.
Cualquier copropietario podrá denunciar el incumplimiento o la infracción a que se refiere este articulo, al igual que el secretario. El producto de cualquier tipo de multa ingresará al fondo de reserva del conjunto.
CAPITULO IV
DE LA CUOTA DE DERECHO Y OBLIGACIONES
ARTICULO 20. Gastos de Mantenimiento
Cada propietario deberá afrontar por su cuenta los gastos de administración, mantenimiento y reparación de sus bienes exclusivos, asi, como el pago de tazas e impuestos que a ellos corresponde.
ARTICULO 21. Tabla de alicuotas
La alicuato de derechos y obligaciones que en razón de los bienes exclusivos, tiene cada copropietario respecto de los bienes comunes del conjunto, se fijará de acuerdo con la tabla que establece lo que cada bivienda, estacionamiento y patio representa parte porsentual con relación al conjunto en su totalidad, y por la cual se establecen los derechos y obligaciones del condiminio para con terceros. Habrá resoluciones de tipo general y, cuando los derechos tengan que tomarse con relación a todo el conjunto para la velación respectiva, se considerarán los derechos que tengan cada uno de los copropietarios es el cuadro de alicuotas.
ARTICULO 22. Relación Porcentual
El cuadro de alicuotas expresa la relación a la que irrevocablemente se le ha dado caracter definitivo e invariable que existe entre el area total vendible del conjunto y el area de sus respectivas viviendas, estacionamientos y patios.
ARTICULO 23. Forma de establecer la alicuota
La alicuota de derechos y obligaciones de cada propietario sobre los bienes comunes del conjunto será la suma de los porcentajes correspondiente de los bienes que les pertenezcan.
ARTICULO 24. Financiamiento
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Las cuotas ordinarias acordadas por la asamblea que serán pagadas por los copropietarios por adelantado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes;
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Los gravamenes o cuotas extraordinarias acordadas por la asamblea;
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Los ahorros que se obtengan en el ejercicio actual de la administración, el resultado de las inverciones del fondo de reserva y los demás de la misma naturaleza;
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Las donaciones que se reciba; y,
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El producto de los intereses que se determinen por la mora en el pago de las cuotas y expensas, ordinarias o extraordinarias
Las decisiones serán sometidas por el directorio a conocimiento y resolución de la asamblea que será convocada forsosamente dentro de los quince dias subsiguientes, la misma que podrá confirmar, revocar o modificar las resoluciones provicionales adoptadas por el directorio sobre este aspecto
ARTICULO 25. Las cuotas o gravamenes extraordinario podrán crearse para la reparación o mejoras del conjunto o para sustancial mejoramiento de los servicios, de la apariencia o de la seguridad del conjunto. El presindente con la aprovación el directorio, o éste, podrá someter el proyecto de creación o aumento a decisión de la asamblea.
ARTICULO 26. juntamente con la fijación de las cuotas ordinarias la asamblea fijará también el monto del recargo que será destinado a la formación del fondo de reserva del conjunto, que no será menor del 5% ni mayor del 10% sobre el valor de las cuotas ordinarias. bajo la resposabilidad personal y pecuniaria del directorio, estos fondos no podrán ser utilizados en el pago de gastos comunes sino unicamente en la corrección de defectos del conjunto que afecten a su presentación, servicios comunes, seguridad, reparación de daños ocacionados poor accidente, vetustez o sobrecarga de los servicios comunes.
El directorio de común acuerdo con el presidente dispondrá la forma de mantener estos fondos teniendo siempre a alcanzar la mayor productividad o rentabilidad en bonos, cédulas, polizas de acumulación, certificados de arrendamiento mercantil u otros.
ARTICULO 27. Las donaciones que reciba el conjunto incrementarán al fondo de reserva a menos que las donaciones tengan fines específicos a los cuales se destianrán para cumplir con la voluntad del donante.
ARTICULO 28. El fondo de reserva no excederá del 10% del valor estimado del conjunto, si esto ocurriere el exceso se invertirá en el mejoramiento de los bienes comunales del conjunto.
ARTICULO 29. Salvo que el Directorio autorice para que el Administrador mantenga la caja chica destinada a gastos menudos y diarios, todos los fondos que pertenezcan al conjunto se mantendrán en cuentas o depósitos bancarios, sobre las que el Administrador estará autorizado a girar una vez cumplido los requisitos:
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Todo gasto se refiera a una partida del presupuesto ordinario de Administración y estará respaldada por el correspondiente comprobante y asiento de contabilidad que requerirá de la aprobación del Presindente o de quien haga sus veces;
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